Las obligaciones fiscales del arrendador relativas al IRPF

Las obligaciones fiscales del arrendador relativas al IRPF

Las obligaciones fiscales del arrendador relativas al IRPF

 

Según lo establecido en la Ley sobre el Impuesto de las Personas Físicas, IRPF, artículo 22, están sujetos al impuesto los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Dichos rendimientos, o ingresos, son  la renta que debe pagar el arrendatario o subarrendatario por el alquiler, incluida la correspondiente a los   bienes cedidos con el inmueble (garaje, trastero).

Los gastos deducibles de los ingresos son (artículo 23):

1. El dinero y los intereses de los capitales ajenos (hipoteca) invertidos en la adquisición o mejora de la finca, en la compra de muebles y electrodomésticos y los gastos de reparación y conservación de la finca. Deben ser acreditados con facturas.

2. Los tributos, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, salvo que los pague el inquilino.

3. Los saldos de dudoso cobro. Por ejemplo las rentas no cobradas y cualquier cantidad debida no pagada por el inquilino.

4. Las cantidades a pagar a terceros por servicios personales siempre que no los pague el arrendatario. Los gastos de comunidad y administración, de limpieza y vigilancia de la finca,  de gestión y formalización del contrato de alquiler y las primas de seguros, así como las minutas de profesionales (abogados, procuradores, registradores, peritos, arquitectos).

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Si el inmueble alquilado es una vivienda, el resultado obtenido de restar los gastos deducibles de los ingresos se reducirá en un 60% (artículo 23.2). La reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos ingresos en el período impositivo superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Artículo 24: Si el  arrendatario o subarrendatario del inmueble es el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines (los parientes del cónyuge), hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del articulo 85 (catastro).