Primera sentencia. Todos los propietarios deben pagar el nuevo ascensor
La sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sección 1ª, de 31-10-2013, falló que todos los propietarios de los elementos privativos de un edificio han de pagar la instalación del ascensor aunque existan cláusulas de exoneración en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal.
Se trataba de un edificio que no tenía ascensor y la comunidad decidió instalar uno. Algunos comuneros se negaron a pagar alegando que el título constitutivo les eximía de contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo: aunque en el título constitutivo de un edificio sin ascensor haya una cláusula que exima a algunos propietarios de contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor (parece una paradoja pero ocurre), ello no les exime de pagar su parte de los gastos de instalación.
El fundamento de este doctrina es que la instalación de un ascensor es un beneficio para la habitabilidad y accesibilidad del edificio y un incremento de su valor económico.
Segunda sentencia. No se instala el ascensor
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona, Sec. 1.ª, en la sentencia 26/2016, de 3 de febrero, Recurso 575/2015, una sentencia posterior a la anterior, decide en sentido contrario al pleito en una comunidad por la instalación de un ascensor.
Considera que no procede la instalación por
- No se han acreditado las necesidades de los actores que utilizan las viviendas como segunda residencia
- Supone un coste demasiado alto para una comunidad que tiene un índice de morosidad muy elevado.
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