Soy el propietario de un local de negocio ¿tengo que pagar los gastos del ascensor?

Soy el propietario de un local de negocio ¿tengo que pagar los gastos del ascensor?

Soy el propietario de un local de negocio ¿tengo que pagar los gastos del ascensor?

 

Una comunidad de propietarios se vio obligada a adecuar a la normativa sus tres ascensores. El presupuesto ascendía a 52.893,74 euros. Se aprobó en junta la correspondiente derrama. Los propietarios de los locales comerciales de la finca se negaron a pagar.

El motivo de la negativa era que en los estatutos de la comunidad de propietarios se exoneraba a los locales a contribuir a los «gastos y obligaciones que afecten a los servicios del ascensor». La exención se basaba en el no uso de los ascensores. Los propietarios rebeldes entendían que la exclusión comprendía los gastos ordinarios y los extraordinarios. La comunidad de propietarios entendía que la exoneración afectaba sólo a los gastos ordinarios, no a los extraordinarios de sustitución o renovación.

La sentencia número 596/2013 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 3-10-2013, resolvió en favor de los propietarios de los locales. El motivo  alegado por la comunidad de propietarios era la infracción del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. En Catalunya el artículo aplicable es el 553-45 del Codi civil.

El Tribunal Supremo dice

«Esta Sala debe declarar que no se ha infringido en la sentencia recurrida lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la LPH , de acuerdo con la más reciente doctrina de este Tribunal. Frente a una corriente jurisprudencia, ya superada, que entendía que los gastos extraordinarios no tenían cabida en las exenciones estatutarias que pretendían la exclusión de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor, surge otra reciente, que entiende que no cabe distinguir donde los estatutos no han diferenciado, por lo que la exención a favor de locales ha de incluir también los gastos extraordinarios.

Las sentencias de esta Sala de 3 de febrero de 1994 y 30 de diciembre de 1993 , establecen que cuando se fija un régimen peculiar en los estatutos para los locales del sótano y planta baja basado en el «no uso» del ascensor, caracterizado por la exención de contribuir a los «gastos y obligaciones que afecten a los servicios del ascensor», tal exoneración comprende no solo los puros y simples de conservación y mantenimiento sino que debe hacerse extensiva a cuantos requiera el ascensor, con independencia de su naturaleza ordinaria o extraordinaria y por tanto, a los derivados del cambio o sustitución del ascensor existente por otro nuevo.

Esta Sala ha declarado en sentencia de 18 de noviembre de 2009,  en un supuesto de sustitución del ascensor, en el que el título constitutivo disponía que los departamentos situados en sótano y planta baja, que no tenían acceso al portal ni a la entrada, no contribuirían en los gastos de estos ni en los de la escalera ni ascensor, que las exenciones de gastos globales, genéricas, deben interpretarse sin hacer distinción entre unos y otros conceptos, incluyéndose por tanto, dentro del término «gastos» tanto los ordinarios como los extraordinarios, porque donde la regla no distingue no hay razón para interpretar lo contrario, razón por la que excluye a estos propietarios de los gastos necesarios tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este».

En las sentencia de 07 de Junio de 2011  y 6 de mayo de 2013 se reiteró como doctrina jurisprudencia que «…las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios…

El Tribunal Supremo también tiene  como doctrina que en los casos en que se instale un ascensor donde no lo había todos los propietarios deben contribuir a sufragarlo sin excepción (sentencia de 13 de noviembre de 2012).


¿Necesitas los servicios del abogado especialista en comunidades de propietarios?

Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00

Escribe a info@abogadoarrendamientos.com

Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).

Twitter: @joseptermens

2 pensamientos sobre “Soy el propietario de un local de negocio ¿tengo que pagar los gastos del ascensor?

  1. Pingback: Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre ascensores y barreras arquitectónicas - ABOGADO ARRENDAMIENTOS BARCELONA

  2. Pingback: Relación locales de negocio con la comunidad de propietarios - Abogado