El pago de los gastos comunes de la comunidad de propietarios en caso de divorcio o separación

El pago de los gastos comunes de la comunidad de propietarios en caso de divorcio o separación

El pago de los gastos comunes de la comunidad de propietarios en caso de divorcio o separación

 

Parafraseando a Woody Allen: algunos matrimonios acaban bien, otros duran toda la vida.

Las parejas casadas se divorcian, las parejas de hecho dejan de serlo. Si no hay patrimonio en común no hay otro problema que la mera relación personal y con los hij@s. Caso de existir una vivienda o cualquier otro inmueble en propiedad, la cosa se complica (más).

En cualquier rompimiento de pareja puede acordarse, o lo decide el/la juez@, que una de las dos partes se quede con el uso del piso o la casa propiedad de ambos. Es más que aconsejable que la parte que debe dejar la vivienda se asegure de que los gastos de la misma vayan a cargo de quien se queda con el uso de la misma. Esto debe incluirse en el convenio.

Aunque el artículo 233-22.2 del Codi Civil catalán (CCCat) establece que van a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso: 

  • Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, y los suministros.
  • Los gastos comunes ordinarios y extraordinarios de la comunidad de propietarios.
  • El pago de tributos de devengo anual (IBI).

En cambio, la hipoteca irá a cargo de ambos, salvo acuerdo en contrario con la (ex) pareja. También debe incluirse en el convenio.

El acuerdo y la ley no obligan  a la comunidad de propietarios

Ahora bien, los acuerdos o lo que establece la ley no vincula a la comunidad de propietarios. La comunidad es un tercero ajeno a la situación de conflicto de la pareja.

La obligación de pagar los gastos comunes no depende de quien tenga el uso, sino de la condición de propietario de la finca, como dispone el artículo 553-5.1 CCCat:

Los elementos privativos están afectados con carácter real y responden del pago de los importes que deben los titulares, así como los anteriores titulares, por razón de los gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, y por el fondo de reserva, que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores (…).

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Para los territorios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, se aplica su artículo 9.1.e), según el cual todos los comuneros deben:

Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades (…) 

Es decir, si quien,  según el convenio de separación y divorcio, debe pagar los gastos comunes y derramas a la comunidad de propietarios, no lo hace, esta puede actuar contra cualquiera de los dos (o más) propietarios, obligados solidariamente al pago (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, número 447/2022, de 28 de septiembre). A la comunidad le basta probar, vía nota simple informativa del Registro de la Propiedad, quienes son los propietarios de la finca.

La comunidad tendrá que aprobar el monto de la deuda en una junta.

El propietario que no tiene el uso de la vivienda y debe pagar la deuda puede repetir contra el otro propietario por lo que ha pagado. Pero esto es otro proceso; puede acabar en una demanda judicial, una ejecución, un embargo.

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