El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por la Ley 4/2013, establece que el arrendatario puede desistir del contrato de alquiler de vivienda una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de un mes de antelación.
Esta posibilidad de desistimiento debe verse como una ventaja para el inquilino. Sea cual sea la duración pactada del alquiler puede marcharse de la vivienda a los 6 meses de ocuparla. Sin embargo, esto también encierra una «trampa». Lo que dice la ley a sensu contrario es:
1.- La duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda es de 6 meses.
2.- El arrendatario deberá pagar la renta de los primeros 6 meses de alquiler.
Esto supone un plazo de obligado cumplimiento de 6 meses aunque, en beneficio del arrendatario, puede pactarse un plazo inferior a 6 meses e incluso permitir al inquilino que desista del contrato en cualquier momento, cláusula que yo nunca he visto. Lo que no se puede pactar es un plazo superior de obligado cumplimiento o un preaviso de más de 1 mes, cláusula que he visto muchas veces. Tal cláusula es nula y se tendrá por no puesta.
Otra cosa es que pueda haber motivos para que el inquilino abandone la vivienda antes de los primeros 6 meses. Por ejemplo: inexistencia de suministro de agua y luz, presencia de roedores o cucarachas. Os sugiero que leáis este artículo para entender cuando hay motivos.
La sentencias de los tribunales no dejan dudas al respecto del plazo de obligado cumplimiento. La más reciente de la que tengo noticia es la de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de junio, recurso 151/2017, que confirma otra del Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de Madrid (juicio verbal 86/2016). Condena a pagar la renta de los 6 meses de obligado cumplimiento al arrendatario que desistió del contrato a los 4 meses de suscribirlo, más las costas de ambas instancias. Ambas sentencias consideran que no hay justa causa para no cumplir el plazo de obligado cumplimiento.
Por consiguiente, al inquilino que quiera marcharse antes de que se cumplan 6 meses de vigencia del alquiler de su vivienda le recomiendo que intente llegar a un acuerdo de rescisión de contrato con el arrendador. Para ahorrar problemas.
¿Hay plazo de obligado cumplimiento para el arrendador? Lo hay. La duración mínima a la que tiene derecho el inquilino de una vivienda es de tres años.
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