Este artículo viene al caso de la reclamación del importe de las facturas de agua consumida por el inquilino de una vivienda, realizada por un arrendador (muy enfadado).
En aplicación del artículo 1966 del Código civil, por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el precio de los alquileres, lo que comprende la renta y todos los conceptos (suministros, tributos) que el arrendatario, por contrato o mandato legal, esté obligado a pagar.
La forma de contar los cinco años es compleja; consulte a un abogado para conocer sus derechos.
Aunque no haya legislación arrendaticia propia en Catalunya, en materia de prescripciones, en Catalunya no se aplica el Código civil, sino el Codi civil catalán, que estipula un plazo de prescripción de tres años para pretensiones relativas a pagos periódicos que deban hacerse por años o plazos más breves (artículo 121-21). Plazo que puede alargarse por convenio de las partes. O reducirse.