La prescripción en daños por filtraciones de agua en la vivienda vecina: un caso ganado y explicado

La prescripción en daños por filtraciones de agua en la vivienda vecina: un caso ganado y explicado

La prescripción en daños por filtraciones de agua en la vivienda vecina: un caso ganado y explicado

 

Expliqué en este artículo que había ganado la demanda judicial a un cliente que tenía un piso alquilado, desde cuyas instalaciones (una tubería) se habían causado daños por filtraciones en el techo de la vivienda inferior. 

No gané el caso porque mi cliente no fuera responsable, según la jurisprudencia sobre responsabilidad extracontractual, sino porque la acción había prescrito. Pero hay que explicarle al juez que la acción ha prescrito, porque los jueces no pueden fallar la prescripción de oficio.

Como os dije en el post, voy a contaros como funciona la prescripción en un caso de filtraciones. La explicación vale para casos de filtraciones desde elementos comunes de un edificio organizado en régimen de propiedad horizontal (terrazas, patios, cubiertas) a los elementos privativos del mismo: viviendas, plazas de garaje, trasteros, locales.

 

¿Qué se entiende por prescripción? ¿Qué significa que algo prescribe?

La prescripción extintiva es una institución jurídica que impide ejercer una acción contra alguien una vez ha transcurrido un cierto tiempo. 

 

¿Qué ley se aplica en Catalunya? 

Catalunya tiene, y ha tenido siempre, una norma propia sobre la prescripción de acciones, que se aplica a toda relación jurídica realizada en Catalunya, aunque no haya legislación propia sobre el tema, como la prescripción trienal y no quinquenal del derecho del arrendador a percibir las rentas.

La pretensión derivada de responsabilidad extracontractual prescribe a los 3 años (art. 121-21. d) CCCat). En el Código Civil común el plazo de prescripción es de un año.

El plazo de prescripción empieza a contar desde que, nacida y ejercible la acción, la persona titular de esta conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la que puede ejercerla. Es el llamado dies a quo.

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El problema del día de inicio de la prescripción en los daños continuados

Los daños por filtraciones de agua no terminan hasta que deja de filtrarse agua y cesan los daños. 

Según el Tribunal Supremo, sentencia de 15-03-1993, “…es también doctrina jurisprudencial (..) cuando se trata de los daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida (…) el cómputo del plazo (de prescripción) no se inicia hasta la producción del definitivo resultado”. Mientras la causa y los daños no cesen el plazo de prescripción no comienza. 

Pero corresponde a quien lo alega probar que los daños son continuados, cuando han cesado los daños. 

En el juicio no se probó que los daños fueran continuados

El informe pericial que el demandante adjuntó a la demanda no probó que los daños fueran continuados. Se informaba sobre los daños existentes en el techo por las humedades un día concreto  – el del informe pericial -, pero no había más datos en la demanda que probaran que los daños hubieran llevado a un mayor deterioro del techo, puesto que el perito que realizó el peritaje solo acudió un día a la vivienda.

Tal circunstancia es lo que me llevó a plantear la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual en la contestación a la demanda. El informe era más de 3 años anterior a la demanda, y no había otro informe pericial de que el daño fuera continuado. Tampoco hubo testigos en el juicio.

 

La interrupción del plazo de prescripción

El actor tampoco interrumpió el plazo de prescripción. La prescripción se interrumpe entablando acción ante los tribunales, iniciando un procedimiento arbitral, por reclamación extrajudicial (burofax, SMS o mail certificado), o por reconocimiento del derecho o renuncia a la prescripción del beneficiado por ella.

La juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de L’Hospitalet de Llobregat, que dictó la sentencia que se comenta aquí, hace una referencia al artículo 1946 2º del Código Civil común,  al decir que una demanda de la que se desiste no interrumpe la prescripción. En mi opinión, esto no es correcto. El Codi civil catalán dice que la pretensión de la acción ante los tribunales interrumpe la prescripción aunque sea desestimada por defecto procesal; no dice nada del desistimiento de la demanda y, donde la ley no distingue no se puede distinguir. Además, el Código Civil común no es supletorio del catalán, que es un sistema autointegrado.

En este caso, demostramos la prescripción de la acción gracias a un análisis detallado de las pruebas y un conocimiento profundo de la normativa catalana. Este ejemplo pone de manifiesto la importancia de contar con un abogado especialista en arrendamientos y conflictos relacionados, capaz de identificar y argumentar los elementos clave en cada caso.


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