Un presidente de comunidad debe indemnizar a los propietarios….

Un presidente de comunidad debe indemnizar a los propietarios….

Un presidente de comunidad debe indemnizar a los propietarios….

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sec. 1.ª, 154/2012, de 13 de septiembre, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia apelada que condena al presidente de una comunidad de propietarios.

La junta de propietarios le había encargado contratar una póliza de seguro para el edificio y dar de baja la que tenía contratada. El presidente contrató un nuevo seguro, pero no dio de baja en plazo el anterior, causando a la la comunidad, que pagó dos primas a dos aseguradoras distintas, un perjuicio económico de 6.948,44 euros, suma que el presidente debe pagar a la comunidad en concepto de indemnización.

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¿Por qué razón el presidente debe indemnizar?

Porque el presidente de la comunidad  actúa como mandatario -que es la persona que se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta y por encargo de un tercero, el mandante- de la junta cuando ésta acuerda que haga alguna cosa en su nombre y, por tanto, aquel es responsable de su gestión ante ella, siempre y cuando el acuerdo se adopte  con todos los requisitos legales.

La Junta de Propietarios es el órgano supremo de la comunidad. Lo dice explicitamente la legislación catalana en su artículo 553-19.1 y se deduce de los  artículos 14 y siguientes de la Ley de Propiedad Horizontal. Es el órgano que toma las decisiones que afectan a la comunidad de vecinos y propietarios.

El presidente es el representante legal de la comunidad en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten, según el artículo 13 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y el artículo 553-16 del Codi civil de Catalunya, que enumera las funciones del presidente de las comunidades de propietarios de Catalunya. Ninguna de las dos legislaciones regula un régimen de responsabilidad del presidente, pero se deduce del conjunto del ordenamiento jurídico.