En Derecho procesal español hay dos tipos de procesos declarativos: el verbal y el ordinario. Las demandas se deciden en uno u otro juicio:
Según la materia, como podéis leer en los artículos 248, 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si la cuantía, la suma que se reclama en la demanda, es inferior a 6.000 € , el proceso declarativo será verbal; si es superior, ordinario.
En los asuntos que deban ventilarse en uno u otro juicio por razón de la materia la cuantía es irrelevante.
Así pues, ¿cuál es el proceso judicial para reclamar una fianza? Por la materia debe tramitarse en un procedimiento ordinario, pues todos los procesos sobre arrendamientos urbanos se deciden mediante el juicio ordinario, salvo el desahucio por impago o por expiración del plazo contractual y la reclamación de rentas. Con independencia de si la suma que se reclama es mucha o poca.
La cuestión no es nada baladí. Las demandas verbales en las que se reclama una cantidad inferior a 2.000 euros – muchas reclamaciones de fianzas impagadas no llegan a esa suma -, no requieren ni abogado ni procurador. La demanda puede hacerla un abogado y defenderla en juicio el que reclama la fianza o el mismo letrado. En cambio, el juicio ordinario, sea cual sea la cuantía, precisa obligatoriamente de abogado y procurador (artículos 23 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil).
La interpretación literal de la ley nos lleva a concluir que el proceso judicial para reclamar una fianza no devuelta es el juicio ordinario. Es la postura de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, sentencia 26/2017, de 6 de febrero, que dice que el artículo 249.1.6 de la LEC ordena que en las cuestiones de arrendamientos, salvo las referidas a la reclamación de rentas y cantidades asimiladas y desahucios, se tramiten por el juicio ordinario.
Reclamación por juicio verbal
Sin embargo no todos los jueces son partidarios de una interpretación literal de la ley que conduce necesariamente a un juicio ordinario. La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23-02-11, Sección 4ª, apelación 887/2010, cuyo ponente fue el magistrado José Luis López Fuertes, defiende la aplicación del principio de la cuantía y no de la materia. La reclamación de una fianza no devuelta debe hacerse mediante un juicio verbal si se reclaman menos de 6.000 euros.
La sentencia dice:
- La parte demandada alegó que, por tratarse de un asunto sobre arrendamientos urbanos, debió tramitarse el pleito mediante el juicio ordinario.
- El Tribunal rechazó la pretensión diciendo que se había resuelto el contrato de alquiler a instancia del arrendatario con la aceptación del arrendador, y, por tanto el proceso se limitaba a una reclamación de cantidad – la fianza.
- Este Magistrado entiende que, dada la resolución contractual reconocida, el presente asunto sólo tangencialmente puede entenderse como una cuestión relativa a arrendamientos, pues se trata simplemente de llevar a cabo uno de los efectos de la resolución contractual ya consumada, consistente en la devolución de la fianza, y dada la cuantía de la misma, no se considera justo ni acertado obligar a la arrendataria a acudir a un juicio más lento y costoso, como es el ordinario.
La argumentación, en definitiva, es que finalizado el contrato de alquiler, ya no estamos ante un litigio sobre arrendamientos, sino ante una simple reclamación de cantidad, la de la fianza no devuelta. Por tanto, la reclamación se hará mediante procedimiento verbal si la cuantía es inferior a 6.000 €; mediante una demanda de juicio ordinario si es superior a 6.000 €.
Este despacho ha reclamado fianzas en demandas de juicio verbal y todas han sido aceptadas por los juzgados. La última en el Juzgado de Primera Instancia 32 de Barcelona, que admite el cauce del juicio verbal por la cuantía, inferior a 2.000 euros.
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