Imagínate un edificio en régimen de propiedad horizontal, una comunidad de propietarios, una comunidad de vecinos, en la que los habitantes de una vivienda gritan, golpean las paredes y los techos y escuchan música a altas horas de la madrugada, acumulan basura, provocan malos olores e insultan, amenazan y agreden a sus vecinos. Podría ser la suya. ¿Qué hacer?
Para todas las comunidades de propietarios de España, salvo las ubicadas en Catalunya, es de aplicación el artículo 7.2 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. En Catalunya se aplica el artículo 553-40 del Codi civil. Ambos nos llevan a una acción judicial de cesación.
Si la comunidad demanda a los infractores y la sentencia es estimatoria, ésta podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. En Catalunya la privación del derecho de uso del inmueble no puede ser superior a dos años.
En caso de que los infractores no sean los propietarios la sentencia puede decretar la extinción del contrato de alquiler o cualquier otro derecho sobre la vivienda o local con el consiguiente lanzamiento.
Ejemplo de una sentencia
Una comunidad de propietarios pidió que se condenara a los tres acusados -un matrimonio y su hijo- a no poder utilizar su vivienda durante tres años por su actividad molesta e incívica. Un Juzgado de Santander estimó la demanda.
La sentencia explica que constan 22 actuaciones policiales respecto a esta familia, casi todas ellas «por graves disturbios» ocasionados por estas personas en su vivienda. Agrega que estos incidentes obligaron a los vecinos a requerir la presencia policial «ante las constantes molestias». Se les imputan amenazas, insultos y agresiones a los vecinos, incluso mediante el uso de un cuchillo «de grandes dimensiones»
Un arrendador nunca puede saber al cien por cien si el arrendatario con el que decide firmar un contrato de alquiler va a provocar algún problema, ya no solo en la vivienda, sino con los vecinos. Sin embargo, en los casos en los que una comunidad interpone alguna queja en contra del ocupante, el propietario puede echar a un inquilino por actividades molestas.
Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo número 27, apartado 2, en el que señala que el arrendatario no podrá realizar “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, so pena de resolución del contrato.
Interesa al arrendador iniciar un proceso judicial de resolución de contrato contra el arrendatario antes de que actúe la comunidad de vecinos para no verse privado del uso de su finca por sentencia judicial.
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