La pregunta que constituye el título del artículo puede parecer extraña si tenemos en cuenta que los propietarios de los locales son los más reacios a que se instale un ascensor en el edificio.
Porque:
- No necesitan el ascensor: su elemento privativo está a pie de calle. (Aunque también hay locales en las plantas cuyos pisos se dedican a oficinas.)
- Deben pagar más dinero que los demás comuneros porque sus cuotas de participación en la propiedad de los elementos comunes suelen ser más altas que los del resto de propietarios.
- El ascensor puede ocupar parte de su local.
El apartado 5 del artículo 553-25 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) establece, para aquellos casos en que la comunidad de propietarios decide no instalar el ascensor o suprimir o salvar barreras arquitectónicas:
- Que están legitimados para pedir al juez su instalación los propietarios y los titulares de un derecho posesorio sobre un elemento privativo.
- Si dichas personas o aquellas otras con quien conviven o trabajan sufren alguna discapacidad o son mayores de setenta años.
- Las innovaciones para suprimir las barreras arquitectónicas deben ser razonables y proporcionadas a fin de que el inmueble sea accesible y transitable en atención a la discapacidad que las motiva. (Hay que estar al caso concreto.)
El texto no distingue entre propietarios de viviendas, de locales comerciales o de plazas de garajes. Y no solo habla de propietarios, sino de titulares de derechos posesorios, entre los que se incluyen usufructuarios e inquilinos.
¿Cómo interpretar la ley?
Es posible que en el espíritu de la norma quepan solo los titulares de un derecho posesorio sobre viviendas u oficinas, pisos en definitiva, que no pueden subir escaleras o necesitan mecanismos o instalaciones para sillas de ruedas. No son pocos los edificios en Barcelona en los que hay que subir algunos escalones para llegar a la puerta del ascensor.
La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat)
La doctrina del TSJCat es que los titulares de un derecho posesorio sobre los locales también tienen derecho o, dicho en términos procesales, están legitimados activamente para solicitar al juez la instalación de un ascensor o cualquier otra forma de supresión de barreras arquitectónicas.
Tal doctrina está en la sentencia de la Sección 1ª, 52/2011, de 15 de diciembre. La sentencia dice, sobre el edificio de que se trataba, que los propietarios del local de negocio que pedían la supresión de barreras arquitectónicas utilizaban «el mateix per l’exercici de la seva professió». Es decir, que dicha supresión les era necesaria.
Entre los argumentos de la sentencia están:
- Que la ley no hace distinción entre propietarios de viviendas y locales: «ubi lex non distinguet nec non distinguere debemus».
- El artículo 553-25.5 CCCat, que se refiere a las personas con las que se trabaja, debe interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución sobre el derecho al trabajo.
- Y, sobre todo, el artículo 553-25.5 CCCat debe interpretarse en relación al conjunto de leyes encaminadas a la integración de personas con problemas de movilidad o incapacidad física.
Además, como dice el propio TSJCat en su sentencia de 21-02-2019, el interés de las personas con discapacidad o mayores de 70 años resulta más relevante que el del resto de propietarios en atención al valor superior que el principio de igualdad tiene sobre el derecho de propiedad.
Quizás los propietarios del local no necesitaban un ascensor. Pero hay otras formas de suprimir barreras arquitectónicas:
- Instalar rampas de acceso.
- La modificación de la configuración del portal y la escalera.
- La ubicación de porteros automáticos, interfonos y sistemas de video a una altura determinada.
- Instalar sensores de encendido automático de luces.
- La adecuación de la anchura de la entrada de ascensores, elevadores y rampas que permita el acceso, rotación y salida de sillas de ruedas.
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