En los alquileres de vivienda firmados con posterioridad a 6 de junio de 2013 el arrendatario tiene derecho a desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos 6 meses. La cuestión es si el arrendador tiene un derecho de desistimiento similar. La respuesta es no.
Pero hay otras posibilidades de poner fin al contrato:
Fin del contrato por tener el arrendador necesidad de la vivienda
Pero el arrendador puede recuperar la vivienda si la necesita para sí o sus familiares, artículo 9.3 de la LAU. Una vez transcurrido el primer año del contrato si el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción – padres o hijos -, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, nulidad o divorcio.
El derecho del arrendador no permite dejar sin efecto el alquiler antes del plazo que haya pactado con el inquilino. Así, si firma un contrato de alquiler de vivienda por 2 años no podrá poner fin al contrato antes de estos 2 años, aunque necesite la vivienda, salvo que pacte con el arrendatario el fin anticipado del arrendamiento. Por ello, para el arrendador es recomendable pactar un plazo de alquiler de 1 año.
Lo que permite la Ley de arrendamientos urbanos al arrendador es evitar la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda (artículo 9.1 LAU), que es de 3 años desde la reforma de la LAU que entró en vigor el 6 de junio de 2013.
Posibilidad de pactar el fin del alquiler en el contrato
Hay que distinguir:
1.- Si se pacta una duración del contrato de hasta 3 años no es válido el pacto por el que el arrendador podrá recuperar la vivienda antes del plazo mínimo de 3 años, puesto que dicho pacto perjudica al arrendatario (artículo 6 de la LAU).
2.- Si se pacta una duración del contrato de alquiler de más de 3 años cabe entender que es válido el pacto por el que el arrendador podrá recuperar la posesión de la vivienda avisando al inquilino con una antelación suficiente (creo que 2 meses es un período prudente) y fehacientemente. La razón de la validez de dicho pacto es que la ley no lo prohibe y, además, se respeta el plazo mínimo de duración del contrato de alquiler de 3 años.
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