Las viviendas de protección oficial tienen tantas regulaciones como Comunidades Autónomas hay en España. Por razones de espacio y de ejercicio profesional me ocuparé solo de las viviendas protegidas en Cataluña, conocidas por su siglas en catalán: HPO, habitatge de protecció oficial.
La regla general básica es que las HPO deben destinarse a residencia habitual de sus propietarios y ocupantes – que para eso se han construido.
Artículo 78.2 Llei 18/2007, del dret a l’habitatge: «Las viviendas de protección oficial deben destinarse a residencia habitual de los propietarios u ocupantes. En ningún caso pueden destinarse a segunda residencia o a otros usos incompatibles con la vivienda. Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparla y no hay causa alguna que lo justifique. El incumplimiento de dicha condición es un incumplimiento de la función social y, sin perjuicio de las sanciones aplicables, legitima a la Administración para ejercer la acción expropiatoria de forma inmediata».
Dice lo mismo el artículo 56 del Decret 75/2014.
CONDICIONES PARA ALQUILAR LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL PROPIEDAD DE UN PARTICULAR
El apartado 4 del artículo 82 de la ley 18/2007 dice: «Excepcionalmente puede autorizarse a los propietarios de viviendas de protección oficial a poner la vivienda en alquiler o a ceder su uso de otra forma, en casos expresamente motivados por la administración pública competente y con las condiciones que fije».
Hay que pedir permiso a la administración competente, la Agència de l’Habitatge de Catalunya, y es esta agencia la que establecerá la renta máxima que se puede cobrar, que siempre será inferior a la del mercado y al índice de referencia que se aplica a las viviendas ubicadas en zonas tensionadas. Una vez concedido el permiso, hay que visar el contrato de alquiler en los términos del artículo 57 del Decret 75/2014. Además, no se puede alquilar a cualquiera. El futuro inquilino debe estar inscrito en el Registre de Sol·licitants d’Habitatges de Protecció Oficial antes de la firma del contrato locativo.
El primer requisito para alquilar tu VPO a un tercero es haberla ocupado con anterioridad. No lo dice en ningún sitio, pero mi experiencia profesional sí lo dice.
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Lo que no está tan claro son las causas que permiten pedir a la Agència de l’Habitatge de Catalunya el alquiler de la vivienda de la que se es titular.
La Instrucció de direcció DPH 1/2015, sobre l’establiment de criteris relatius a l’autorització del lloguer i l’autorització de venda d’habitatges de/amb protecció oficial i el reintegrament d’ajuts, solo dice que los solicitantes deben acreditar que no pueden hacer uso de su vivienda por problemas de salud, accesibilidad, por título de herencia o por otras situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Entre estas situaciones excepcionales se encuentran los desplazamientos al extranjero por motivos laborales, caso de unos clientes de este despacho que están trabajando en Polonia. Pero hay que probar que estás trabajando allí.
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