Si la tenencia de mascotas está prohibida en el contrato de alquiler, ¿puede el casero resolver el arrendamiento si el inquilino incumple?
España tiene una de las tasas de natalidad más bajas del mundo, hasta el punto de que sobran plazas en los colegios.
El auge de las mascotas frente a la prohibición en los alquileres
En cambio, los veterinarios están haciendo su agosto porque cada vez la gente tiene más mascotas, o perrhijos, como dijo un tertuliano en televisión.
Algunos caseros no quieren que haya perros u otros animales en la vivienda que alquilan. Porque pueden causar desperfectos – de los cuales son siempre responsables los inquilinos -, o causar molestias a los vecinos: ruido, suciedad.
Cláusulas que prohíben animales en contratos de arrendamiento
Asi que muchos contratos de alquiler de vivienda prohíben la tenencia de mascotas en los pisos alquilados. Sin embargo, hay inquilinos que hacen caso omiso de la prohibición.
¿Qué pasa si el inquilino incumple la cláusula sobre mascotas?
Que el inquilino tenga mascotas si lo prohíbe el contrato de arrendamiento, ¿permite al casero terminar el alquiler de la finca?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, número 267/2025, de 19 de febrero, recurso 226/2022, dice que no.
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El caso planteado. El arrendador pide la resolución del contrato por incumplimiento contractual e insalubridad.
Se trata de un contrato de alquiler de vivienda habitual de 1974, en la ciudad de Valencia, sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964. Este contrato locativo continúa vigente.
En el contrato hay una cláusula que prohíbe la tenencia de animales. Pero en el piso había 2 perros y 1 gato.
El arrendador demandó a los inquilinos por incumplimiento contractual, solicitando la resolución del contrato y el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda.
La decisión del Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de primera Instancia dio la razón al arrendador.
El juzgador consideró que eran de aplicación los artículos 27.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y 1124 del Código Civil (CC). El primero de ellos dice que pueden resolverse los arriendos por incumplimiento de las obligaciones de una parte, citando el segundo.
Además, aplica la causa 8ª del artículo 114 de la LAU 1964, que permite la resolución contractual cuando en el interior de la vivienda tengan lugar actividades que, de modo notorio, resulten inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. El juez falló que había que resolver el contrato de alquiler por la falta de limpieza e higiene en la vivienda en general, y con los animales en particular, provocando una situación constante de molestias e insalubridad que perjudicaban la convivencia con los otros vecinos del inmueble.
La decisión del Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo dieron la razón a los inquilinos.
En cuanto a la causa de resolución contenida en los artículos 27.1 LAU 1994 y 1124 CC, el Tribunal Supremo dice que no son aplicables a un contrato firmado en 1974:
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¿Qué concluye el Tribunal Supremo sobre este caso?
Dice el Tribunal Supremo: “(…) si bien queda constatado ….. una deficiente limpieza e higiene en la vivienda arrendada en la que se introducían los perros de la hija de la actora (sic) y que de la misma se desprendía un fuerte hedor, no concurre al caso la notoriedad de la insalubridad (nocividad para la salud), y que traiga por única causa exclusiva la posesión de perros”.
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