La terraza es un elemento común del edificio de uso privativo del piso que tiene acceso a ella. Nos referimos a la terraza del piso ático, a los balcones de las viviendas que los tengan y a los patios del piso entresuelo y de los locales de negocio.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 1ª, 73/2015, de 25-2
Resuelve en apelación el litigio entre una compañía de seguros y una comunidad de propietarios en favor de ésta. Una terraza se inundó a causa de la lluvia. La aseguradora pagó la reparación de los daños producidos por humedades en el piso inferior a la terraza y los reclamaba a la comunidad . Ésta alegaba no tener culpa alguna en la inundación de la terraza y no deber nada a la compañía.
La sentencia considera:
1.Que no había ningún vicio constructivo en la terraza. La inundación de la terraza y las humedades en el piso no se debían a imperfecciones en la construcción.
2. Que con anterioridad no se habían producido inundaciones en la terraza.
3. Que el diámetro del desagüe de la terraza es acorde a la normativa técnica. El perito propuesto declara que el origen de la inundación es un atasco en el desagüe.
La sentencia concluye que la comunidad de propietarios no es responsable de la inundación de la terraza. La inundación tiene su origen en el defectuoso mantenimiento del desagüe que corresponde al propietario que tiene el uso exclusivo de la terraza. Y tiene dicha obligación porque es el único que tiene acceso a la misma. Si el piso que tiene acceso a la terraza estuviera alquilado el arrendatario tendría la misma obligación.
La sentencia aplica el antiguo artículo 553-42.3 del CCCat. El 20 de junio de 2015 entró en vigor la reforma del capítulo III del Título V del Libro quinto del Codi civil de Catalunya, que regula las comunidades de propietarios catalanas. Desde dicha fecha rige el artículo 553-43.2 y .3, que regula la cuestión que comentamos de la misma forma.
2. Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y disfrute exclusivo de los elementos comunes asumen todos los gastos de conservación y mantenimiento de estos y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado.
3. Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benefician a todo el inmueble, corren a cargo de la comunidad, salvo que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservación.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 11.ª, 68/2016, de 3-3
Esta sentencia decide en sentido contrario a la anterior.
Un comunero realizó la reparación de su terraza y exigió el importe a la comunidad de propietarios. La sentencia condena a la comunidad a pagar la reparación al propietario que la utiliza porque se ha debido a un defecto estructural de la terraza y porque la obra ha consistido en una impermeabilización de la cubierta que beneficia a todo el inmueble.
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La causa de las filtraciones proviene de una acumulación de hojas que taponó el desagüe de la terraza, no cabe imputar en el siniestro responsabilidad alguna a la #Comunidad de propietarios
AP #Barcelona , Sec. 1.ª, 27-9-2021
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) November 2, 2022
Acreditado que la #Comunidad de propietarios no ha efectuado reparación alguna en la cubierta, debe responder de las filtraciones de la #vivienda
AP #Barcelona , Sec. 17.ª, 19-7-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) February 1, 2023