La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que incluye medidas administrativas y políticas públicas de vivienda, reforma también la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Especialmente, la forma de establecer el precio inicial del contrato de alquiler y su actualización, que ya veremos si se aplica después de las elecciones del 23 de julio.
Algunas modificaciones tienen más futuro. Entre ellas, la forma de pago de la renta mediante medios electrónicos. Y el que trato en este post.
El casero paga a la inmobiliaria
El último párrafo del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente hasta el pasado 26 de mayo decía: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Es decir, el inquilino cuyo casero fuera una persona física debía pagar los honorarios de la inmobiliaria. Un gasto añadido más a la fianza y la mudanza.
El nuevo último párrafo del artículo 20 de la LAU dice: Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador. Este artículo es aplicable a todos los contratos firmados a partir del 26 de mayo. No afecta a los contratos anteriores a dicha fecha.
Todos los arrendatarios de vivienda se libran de gastos de intermediación inmobiliaria y de pagos por contratos y por renovación de contratos de alquiler.
Es un dinero. Las inmobiliarias suelen cobrar un mes de alquiler a los arrendatarios por su trabajo, más el 21% de IVA. Por contratos, renovaciones de contratos locativos y anexos, los honorarios van desde los 300 euros a los 1.000.
Ahora bien, el riesgo es que los caseros cobren la suma pagada a la inmobiliaria de una manera u otra. Incrementando la renta, o exigiendo el pago del depósito adicional de 2 meses de alquiler que se pueden añadir a la fianza obligatoria, que equivale a un mes de renta.
Los contratos de temporada y de habitación no están incluidos. Las inmobiliarias podrán cobrar a los arrendatarios por su mediación y redacción.