La obligación de revisar los servicios de la vivienda – gas, caldera de calefacción, electricidad – y mantener su adecuación a la normativa vigente, corresponde al arrendador. Así lo establecen el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos y el artículo 1.554.2 del Código civil.
El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en estado de servir para el uso al que está destinada, independientemente de que las partes hayan pactado que los consumos de los servicios de la vivienda y la obligación de darlos de alta sean de cargo del arrendatario, ya que son cuestiones distintas. Si alguno de los servicios de que dispone la vivienda es comunitario – como la calefacción – corresponderá su revisión y mantenimiento a la comunidad de propietarios. En tal caso el pago será a cargo del arrendador.
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No cabe pactar en el contrato que las revisiones y la adecuación a la normativa correspondan al arrendatario. De existir, sería una cláusula nula al ir en perjuicio del inquilino (artículo 6 de la Ley de arrendamientos urbanos). Dicho pacto si es válido en alquileres de locales comerciales y de cualquier arrendamiento que no sea de vivienda habitual: oficinas, de temporada.
La sentencia 180/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al arrendador de una vivienda a pagar los gastos de una nueva instalación eléctrica para adecuarla a la normativa vigente. La empresa inspectora de la instalación antigua la consideró deficiente, anticuada e insegura.