La Ley de Arrendamientos Urbanos no exige que el arrendador sea el propietario de la finca que alquila.
El arrendamiento de una finca urbana es un acto de mera administración, lo que implica que el firmante del contrato de alquiler no tiene porque ser el propietario. Puede ser el administrador de la finca alquilada, una tercera persona con poderes del propietario o cualquier otra persona en virtud de un mandato civil, oral o escrito, otorgado por el propietario. Hablamos de profesionales de la administración de fincas, abogados o de un cualquier tercero que se avenga a firmar el contrato de alquiler como arrendador.
Lo deseable es que quien firma como arrendador sin ser el propietario aparezca como tal en el contrato, haciendo constar que actúa en nombre del propietario, cuyos datos deberían constar. Pero sí no es así, ¿cómo averiguaremos quién es el propietario? Solicitando una nota simple informativa en el Registro de la Propiedad.
Pero, en el supuesto de que el firmante del contrato no sea el propietario, ¿quién se hace cargo de las obligaciones del arrendador, el firmante o el propietario?
Y os añado otro problema: que el titular registral no sea el titular dominical, el real propietario.
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