Cuando una vivienda, un piso o un local está en un edificio cuyo régimen legal es el de propiedad horizontal no se puede hacer cualquier obra.
La sentencia 768/2012 del Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección Primera, recurso 1139/2009, ponente José Antonio Seijas Quintana dice:
La facultad del propietario de un piso o local de negocio para modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios está sujeta a dos requisitos.
Requisitos
A) No se pueden modificar los elementos comunes del edificio. Lo dispone el artículo 9.1.a) de la Ley de propiedad horizontal. En Catalunya el artículo aplicable es el 553-42 del Codi civil, que contempla la posibilidad de modificación de elementos comunes si la comunidad lo autoriza. Hay elementos comunes dentro de un piso: las paredes maestras, las fachadas, el forjado, pilares, vigas, desagües.
B) Las obras no pueden menoscabar ni alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni pueden perjudicar los derechos del resto de propietarios (artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal). El artículo 553-40 del Codi Civil de Catalunya dice que los propietarios y ocupantes de los elementos privativos no pueden realizar en los mismos actividades que dañen o hagan peligrar el edificio.
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