Los que vivimos en ciudades y tenemos coche tenemos un problema: aparcar. Podemos optar por buscar un hueco en la calzada -que en Barcelona es de pago- comprar o alquilar una plaza de garaje. Dejaremos la compra y el aparcamiento en la calle, que se rige por normas de Derecho administrativo, para centrarnos en el alquiler.
Alquiler de plaza de garaje a una empresa
Si alquilamos la plaza para aparcar a una empresa que tiene como objeto social, como actividad mercantil, la cesión de un espacio en un local o recinto para el estacionamiento de vehículos de motor, tanto si el alquiler es circunstancial como permanente, será de aplicación la ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, y, supletoriamente, la voluntad de las partes y lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos del Código civil y los usos y costumbres del lugar. Para conocer los derechos, deberes y responsabilidades de las partes me remito a la ley mencionada.
No se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendatario deberá pagar un 21% de I.V.A.
Alquiler de una plaza de parking a un particular
Si alquilamos el aparcamientoa un particular el arrendamiento se regirá por lo pactado por las partes. En el contrato constarán el nombre, apellidos y DNI de ambas partes, la duración y el precio del alquiler, las condiciones de su actualización, el lugar y forma de pago y las demás cláusulas que se convengan.
En defecto de contrato -la mayoría de los acuerdos de alquiler de plaza de aparcamiento celebrados entre particulares son verbales-, o en lo no regulado en el mismo, regirá lo dispuesto en el Código civil (artículos 1542 a 1582). No es de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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Alquiler de plaza de parking como anexo de una vivienda
El alquiler de la plaza de garaje se rige por lo dispuesto en la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos y por el mismo contrato que regula el alquiler cuando, por acuerdo entre las partes, se alquila como anexo a un contrato de arrendamiento de vivienda. Artículo 2.2: Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador
Es posible estipular en el contrato de alquiler dos cantidades diferenciadas, atribuyendo una a la vivienda y otra al garaje. En este caso no habría dos contratos distintos: el arrendamiento es único.
La plaza de garaje alquilada como accesorio al alquiler de vivienda puede estar en el mismo edificio donde se encuentre la vivienda o en una construcción distinta. Lo relevante es que ambas sean propiedad del mismo arrendador y la plaza de garaje se utilice vinculada al uso de la vivienda arrendada.
La expresión del artículo 2.2 «cedidos como accesorios» supone la posibilidad de una arrendamiento independiente y no accesorio de la plaza de garaje. En este supuesto el alquiler de la plaza de garaje no se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino de la misma manera que el arriendo entre particulares.