El 23 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición del PSOE para reformar la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dada por la Ley 4/2013, en vigor desde el 6 de junio de 2013. Podéis leerla completa aquí http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-237-1.PDF.
Hay cambios relevantes en el capítulo de la renta. Pero permanecen igual los siguientes puntos (apartados 1,2, 3 y 4 del artículo 17):
A) La renta está sujeta al libre mercado. La que acuerden las partes.
B) Se paga por meses anticipados dentro de los 7 primeros días.
C) No se puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
D)La forma de pago es la que acuerden las partes. El casero debe entregar un recibo de pago.
Hay cambios en el pago de la renta con obras del arrendatario
Hay un cambio importante en el apartado 5 del artículo 17. Continua siendo posible sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar el inmueble según las condiciones pactadas (una novedad de la Ley 4/2013 para facilitar el alquiler de casas y, a la vez, rehabilitarlas, que no ha sido un éxito precisamente). Sin embargo, hay que prever en el contrato que en el caso de discrepancias en el valor de las obras realizadas en relación con la renta no pagada las partes estarán al criterio de un perito dirimente. Esta medida no debería ser necesaria si hubiere un acuerdo previo en las obras a realizar y su coste – algo que, a priori, no parece tan difícil.
La gran reforma es la actualización de la renta
Desde el 1 de abril de 2015 la renta puede aumentarse de la siguiente forma:
- Según lo que acuerden las partes; es decir: de cualquier manera. En defecto de pacto expreso no se aplicará ninguna revisión de rentas a los alquileres.
- Si se hubiere acordado la actualización sin detallar el índice o metodología de referencia – no sé si esto ha pasado alguna vez – la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Este índice nunca puede ser inferior al 0% ni superior al 2%.
En la propuesta de reforma de la LAU se vuelve a la forma única de actualización – lo que significa aumento o rebaja – según el Índice de Precios al Consumo (IPC), que es el sistema que se utilizaba, por lo menos, desde la LAU de 1964. Se vuelve a la redacción del artículo 18 anterior a la Ley 4/2013.
Se trata de proteger a los inquilinos de los constantes incrementos de renta que sufren, especialmente en las grandes áreas metropolitanas. Sin embargo el incremento limitado al IPC sólo se aplicará durante los 5 primeros años del contrato. A partir del sexto la renta será la acordada y, si no se acuerda ninguna, sólo podrá incrementarse o disminuirse según el IPC.
Para leer más
El primer artículo de la serie sobre la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos versaba sobre la duración del alquiler de vivienda habitual. Pinchad aquí si os apetece leerlo.
El segundo trataba sobre la importante novedad de la limitación del importe de la fianza según la renta a pagar. Aquí tenéis el enlace.
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