La última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos tuvo su origen en una norma ajena a los contratos de alquiler. Se trata de la ley 2/2015, de desindexación de la economía española. Modificó el artículo 18 relativo a la actualización de la renta y el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera: el incremento del precio del arriendo en las viviendas de protección oficial (VPO). La modificación entró en vigor el 1 de abril de 2015. Sólo es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda pactados después de esta fecha.
La nueva ley creó el Índice General de Competitividad (IGC). La LAU abandonó el criterio único y obligatorio del aumento de la renta según el Índice de Precios al Consumo: las rentas no podían subir más que el IPC. El IGC lo publica el INE cada mes; el IPC se sigue publicando cada año.
La modificación más importante en la actualización de la renta no fue el cambio de índice. A partir del 1 de abril de 2015 la renta se puede aumentar de cualquier forma pactada en el contrato. También con el IPC, que se sigue usando como si nada hubiera cambiado. Pero si no se pacta nada el IGC es el índice que se aplica.
¿Qué sistema conviene al arrendador?
El arrendador debe tener en cuenta que el IGC toma como base el IPC de la eurozona, al que se resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores (yo tampoco lo entiendo). El IGC no puede superar el 2 % ni ser inferior al 0 %. En consecuencia quizá siempre sea mejor pactar la revisión según el IPC, que no tiene limitación alguna y podrá subir siempre por encima del 2 %. Sin embargo no hay que olvidar que algunos años ha sido negativo – lo que ha permitido al inquilino pedir que se baje la renta -, y que muchos otros ha sido inferior al 2%.
Pero puesto que se da plena libertad para establecer el aumento de la renta es legal pactar que el índice a aplicar en cada revisión de la renta, el IPC o el IGC, sea el que implique un mayor incremento del precio del arriendo.
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