La sentencia del Tribunal Supremo, Sala primera, de lo Civil, de 30-10-2013, ha fallado que en un contrato de alquiler posterior a 1964 cabe la repercusión del coste de las obras al inquilino si éstas son impuestas por la Administración.
La repercusión pasa a formar parte de la renta.
En este caso el Tribunal Supremo no aplica la doctrina jurisprudencial que fijó en la sentencia de 21 de mayo de 2009. En los contratos posteriores al Decreto 4104/1964, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1964), no se podían repercutir las obras debido a que dicha norma permitía toda clase de pacto entre las partes.
En la sentencia se hace una excepción, al considerar que se trata de obras impuestas por la autoridad administrativa – obras de acondicionamiento del ascensor – y no de reparaciones necesarias realizadas por decisión del arrendador (la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos establece la disyuntiva entre los casos del art. 108 LAU 1964 y los de obras impuestas administrativamente, en cuyo supuesto sí son repercutibles las obras en los contratos de arrendamientos de viviendas concertados antes del 9 de mayo de 1985).
La repercusión del coste de obras al arrendatario en contratos regidos por el Decreto 4104/1964, Texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU 1964), es compleja. Depende de la fecha en la que se formalizó el contrato.
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