He escrito dos artículo sobre la realización de actividades molestas para los vecinos en una comunidad de propietarios y sus consecuencias. Uno sobre un negocio de prostitución en un piso (les recomiendo su lectura); otro sobre una actividad industrial desarrollada en un local.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29-5-2014, condena al propietario y arrendador de una vivienda alquilada a unos estudiantes, que se divertían mucho y estudiaban poco, a hacer lo necesario para evitar que en la vivienda se produjeran los ruidos, molestias y perturbaciones que padecían los ocupantes del piso inferior, incluyendo la realización de obras de insonorización del piso, pues se realizó una pericial de medición acústica para probar que los ruidos eran superiores a lo permitido y razonable.
El arrendador es responsable ante los propietarios y ante la comunidad de propietarios de los actos de los arrendatarios de sus inmuebles. De ahí la decisión de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.
El artículo 553-37.2 del Codi civil de Catalunya establece expresamente que los propietarios de elementos privativos, en caso de alquiler o de cualquier otra trasmisión del uso, son responsables ante la comunidad de propietarios y ante terceros de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal.
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