Es obligación de los propietarios de pisos y locales de negocio sitos en edificios en régimen de propiedad horizontal el mantenerlos en buen estado de conservación.
Así lo disponen el artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal y el artículo 553-38 del Codi civil de Catalunya.
También es su obligación no perjudicar a la comunidad ni a los otros propietarios y resarcir los daños que les ocasionen (artículos 1902, 1910 y concordantes del Código civil.)
Los propietarios que alquilan una vivienda tienen el deber de mantenerla en condiciones de habitabilidad y el arrendatario o inquilino de la misma el de notificar al arrendador o propietario las reparaciones necesarias (artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos.)
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La sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª, 1/2013, de 8 de enero, condena a los propietarios de un piso alquilado a un tercero a indemnizar los daños ocasionados en el piso inferior al acreditarse que su origen fue el manguetón de salida del inodoro de la vivienda.
En el juicio los propietarios se defendieron alegando falta de legitimación pasiva al tener el piso arrendado. Es decir, alegaban que la responsabilidad por los daños ocasionados correspondía sólo al inquilino. Sin embargo el tribunal condena a los propietarios a indemnizar los daños con los siguientes argumentos:
- No está acreditado que el arrendatario sea responsable de la rotura de la tubería ni que conociese su existencia.
- Tampoco está acreditado que hubiere ocultado la avería maliciosamente al titular de la vivienda
- El titular de la vivienda debe responder de los daños causados como responsable de que las instalaciones privativas estén en perfecto estado.
- El propietario de la vivienda podrá pedir responsabilidades pecuniarias al inquilino si la avería se ha producido por su culpa.