El arrendatario de una vivienda reclamó al arrendador que cumpliera con su obligación de mantener la vivienda en estado de servir para su uso como vivienda habitual, según dispone el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos, y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Los daños procedían de elementos comunes del edificio. El Juzgado de Primera instancia estimó parcialmente la demanda. El arrendador recurrió alegando que no tenía obligación de reparar elementos comunes.
Según la doctrina contenida en las sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de abril de 1999 y de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 14 de enero de 2008, podemos concluir que:
A) El propietario no puede actuar por sí para reparar elementos comunes. El artículo 553-36.3 del Codi civil de Cataluña es un tanto ambiguo al respecto: permite modificar elementos comunes con autorización de la junta de propietarios. Aunque por el contexto parece que dicho permiso sólo puede concederse con ocasión de obras en elementos privativos.
B) Es el casero no la comunidad de propietarios quien responde ante el arrendatario. El contrato de alquiler no incumbe a la comunidad, no le obliga para con el inquilino.
C) El arrendador no puede mantener una actitud pasiva si la comunidad no hace nada por reparar los elementos comunes que perjudican al arrendatario. Debe instar a la junta de propietarios a realizar las obras necesarias. Si la comunidad de propietarios no las realiza el arrendador debe ejercitar las acciones pertinentes, incluso judiciales, para conseguir la reparación y mantenimiento de los elementos comunes que impiden al arrendatario el uso normal de la vivienda.
No obstante este segundo punto tropieza con un importante obstáculo. Los contratos de alquiler de vivienda firmados después del 6 de junio de 2013 tienen una duración máxima para el inquilino de 3 años, y sólo pueden prorrogarse un año más si el arrendador consiente en ello. Los firmados después del 6 de marzo de 2019 duran 5 ó 7 años, más otros 3 de prórroga a voluntad del casero.
Por tanto, si el arrendador no actúa para remediar los daños, al arrendatario sólo le quedará acudir al auxilio de la Justicia. Y lo más probable es que, cuando la sentencia sea firme, su arriendo haya finalizado. O esté próxima la fecha de finalización.
Le queda otra alternativa: el desistimiento.
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