Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, de fecha 28-11-2013, condena al vendedor de una vivienda a responder solidariamente de las deudas con la comunidad con el nuevo propietario por no comunicar a la comunidad el cambio de titularidad.
La sentencia aplica subsidiariamente lo previsto en el artículo 9.1 i) de la Ley de Propiedad Horizontal, pues la legislación catalana actual no prevé dicho supuesto. La reforma de la normativa, en trámite en el Parlament, incorpora un nuevo artículo, el 553-37.3, que sancionará de la misma forma que el artículo artículo 9.1 i) de la Ley de propiedad horizontal.
Según el artículo 9.1 i) de la Ley de propiedad horizontal, es obligación de todo propietario de un elemento privativo:
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
- Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.