Responsabilidad por filtraciones de agua desde terrazas en una comunidad de propietarios

Responsabilidad por filtraciones de agua desde terrazas en una comunidad de propietarios

Responsabilidad por filtraciones de agua desde terrazas en una comunidad de propietarios

 

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 15-10-2013, falla sobre quién es responsable por filtraciones desde una terraza, elemento común de uso privativo. La sentencia se basa en el artículo 10 de la Ley de propiedad horizontal.

La sentencia condena a la comunidad de propietarios a costear la reparación en la terraza porque el origen de las filtraciones es el mal estado de la tela asfáltica.

No hay responsabilidad del comunero que tiene el uso exclusivo de la terraza porque no se prueba negligencia en el cuidado del suelo. Si la hubiere el comunero debería pagar la reparación,  o pagar una parte él y otra la comunidad.

Argumentos de la sentencia.

  • La terraza, en tanto que cubierta del techo de un piso, es un elemento común del edificio.
  • La obligación de pago de las reparaciones no deriva de la titularidad privativa o común de la terraza sino de la naturaleza de los gastos a satisfacer. El uso y mantenimiento de la terraza corresponde al comunero que tiene acceso a ella. Su obligación es conservar el pavimento, los desagües, etcétera.
  • Si el origen de los desperfectos es una incorrecta impermeabilización de la terraza por vicios constructivos las reparaciones van a cargo de la comunidad.
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La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 19 de febrero de 2015, condena a la comunidad de propietarios y al propietario que tiene el uso exclusivo de la terraza.

En las filtraciones de agua en el piso inferior concurren dos causas:

  • El estado deficiente de un elemento estructural del que responde la comunidad de propietarios. El canalón de desagüe estaba muy deteriorado y el diámetro del sumidero era insuficiente.
  • La presencia de suciedad en la terraza, de la que responde el propietario del piso que tiene acceso a ella. De las reparaciones que sean producto del uso y disfrute ordinario de la terraza debe responder el que la utiliza en exclusiva. Dicha obligación es una contraprestación al uso de la terraza.

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