¿Quién es responsable por averías de electrodomésticos en una vivienda de alquiler?

¿Quién es responsable por averías de electrodomésticos en una vivienda de alquiler?

¿Quién es responsable por averías de electrodomésticos en una vivienda de alquiler?

 

El jueves 8 de febrero recibí en mi despacho a un antiguo cliente. Un periodista escandinavo al que asesoré en la compra de un piso en Barcelona.

El piso lo ocupa las temporadas que pasa en la ciudad. Previendo que a partir del próximo otoño no podrá venir tanto ha decidido alquilarlo. Le asesoré sobre la legislación española del alquiler de vivienda. Plazos, obligaciones, impuestos.  Y sobre el riesgo del alquiler de vivienda turística sin licencia.

La vivienda la alquilarán con electrodomésticos. Le pregunté por su funcionamiento y antigüedad. La cocina y el horno tienen unos años; el calentador de agua también. Sugerí su sustitución.

¿Por qué?

Si se arrienda un piso con electrodomésticos la responsabilidad de su conservación recae en el arrendador, salvo uso negligente por el inquilino. La obligación de conservación de la vivienda del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se extiende a los electrodomésticos incluidos en el alquiler.  Por consiguiente, mi cliente debería correr con los gastos de reparación de los electrodomésticos antiguos si se averiaran; y los de sustitución si fuere necesaria.

El problema de las averías de los electrodomésticos puede ser muy engorroso.

Os cuento el caso de otro cliente. Alquiló un piso con un termo eléctrico bastante viejo. Se averió al poco de que entraran los nuevos inquilinos. La avería provocó un escape de agua que dañó seriamente algunos muebles de la cocina y el parquet del pasillo.  Además, provocó humedades en el techo del piso de abajo.

El arrendador podía haber esquivado su responsabilidad si el inquilino no le hubiera avisado. El artículo 1559 del Código Civil obliga al arrendatario a poner en conocimiento del propietario, en el plazo más breve posible, la necesidad de realizar reparaciones.  Y le hace responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionen al propietario.

Pero el arrendatario llamó por teléfono de inmediato a mi cliente; también le envió whatsapps y correos electrónicos. Así que el arrendador tuvo que hacerse cargo del coste de instalar un nuevo termo. Los daños en el parquet y los muebles se los pagó el seguro.

¿Qué hubiera pasado si mi cliente no hubiera sustituido el termo? Pues que el arrendatario, si quería seguir duchándose con agua caliente, hubiese tenido que cambiar el termo.

Siguiendo con mi cliente escandinavo. Encontrar inquilinos en Barcelona no es problema. Pero alquilar con electrodomésticos nuevos – o no tan nuevos-,  permite exigir una fianza por ellos, adicional a la  prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Algo que muy pocos arrendadores tienen en cuenta cuando alquilan un piso amueblado. Y los electrodomésticos son muebles: nevera, lavaplatos, microondas, lavadora y secadora, radiadores eléctricos, aire acondicionado.


Los servicios del abogado especialista en alquileres
  • Si quieres hacer una consulta por teléfono llama al 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).
  • Si quieres concertar una cita llama o envía un Whatsapp al 627 31 71 00. O escribe a info@abogadoarrendamientos.com

Sigue mis notícias en Twitter: @joseptermens