Desahucio del inquilino por retrasarse en el pago de la renta del alquiler

Desahucio del inquilino por retrasarse en el pago de la renta del alquiler

Desahucio del inquilino por retrasarse en el pago de la renta del alquiler

 

Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, núm 137/2014, de 18 de marzo, recurso 214/2012, cuyo ponente ha sido Antonio Salas Carceller, falla en favor del arrendador que solicitaba la resolución del contrato y el desahucio del arrendatario, considerando que el retraso en el pago no queda amparado por la costumbre seguida entre las partes. La paciencia del arrendador al cobrar cada mensualidad con retraso no genera ningún derecho en el arrendatario.

El Juzgado de primera instancia no había decretado la resolución del contrato y el desahucio del inquilino por impago de la renta.

Dice la sentencia del Tribunal Supremo: “La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con fundamento en que la renta había venido pagándose siempre dentro de la primera quincena del mes correspondiente, aunque el contrato señalase que el pago se haría dentro de los cinco primeros días, sin que constase oposición del arrendador a ese pago tardío..”

Se trataba de un contrato regido por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 (renta antigua), cuyo artículo 114 establece como primera causa de resolución del contrato la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.

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Aunque se pague la mensualidad de renta dentro de plazo, el impago de las cantidades asimiladas a la renta permite al arrendador incoar un proceso de desahucio. Las cantidades asimiladas a la renta son aquellas a cuyo pago está obligado el inquilino, bien por mandato legal, bien por acuerdo contractual. El IBI, la tasa de basuras, los gastos comunitarios, los suministros de agua, luz y gas.

La sentencia del Tribunal Supremo dice más cosas que las que se señalan en este post. Como que la resolución del contrato de arrendamiento no se rige por el artículo 1124 del Código civil, sino por normas específicas.


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