La revisión de la instalación de gas de la vivienda la paga el casero

La revisión de la instalación de gas de la vivienda la paga el casero

La revisión de la instalación de gas de la vivienda la paga el casero

 

La obligación de revisar los servicios de la vivienda corresponde al arrendador. Así lo disponen el artículo 1554.2 del Código civil y el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos. (Observen que el artículo de la LAU es más específico que el del Código civil).

El arrendador debe hacerse cargo de la revisiones periódicas de la instalación de gas. Y también de cualquier otra revisión y puesta al día del resto de servicios y suministros de la vivienda.

Se trata de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y, hoy día, la instalación de gas para cocinar, tener agua caliente, incluso calefacción, se consideran servicios esenciales en  una vivienda. La obligación del arrendador es independiente de que arrendador y arrendatario  hayan pactado que el arrendatario deba dar de alta el suministro de gas de la vivienda y de quien pague las facturas. El arrendador no puede repercutir el coste de la revisión al inquilino.

No cabría pactar en el contrato que estas revisiones correspondieran al arrendatario, pues sería una cláusula nula al ir en perjuicio de este conforme señala el artículo 6 de la Ley de arrendamientos urbanos: “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.


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