El riesgo de tener una vivienda turística ilegal en Barcelona

El riesgo de tener una vivienda turística ilegal en Barcelona

El riesgo de tener una vivienda turística ilegal en Barcelona

 

El Ayuntamiento de Barcelona no se anda con chiquitas a la hora de buscar vivienda de uso turístico ilegal y sancionar a los propietarios e inquilinos que se lucran con esta actividad.

Este post está basado – como las películas -, en un hecho real: la multa impuesta a un cliente, propietario de un piso en el barrio del Besòs, una zona muy alejada de la ruta turística de Barcelona y muy castigada por la crisis y sus consecuentes problemas sociales, como la ocupación de inmuebles.

Explico a continuación el calvario que debe pasar quien sufra la imposición de una multa por tener una vivienda turística ilegal. El procedimiento sancionador es el mismo para todas las administraciones públicas – ayuntamientos, diputaciones y gobiernos autonómicos y central -, y para cualquier ilegalidad administrativa.

Cualquier procedimiento sancionador administrativo empieza con la notificación al infractor de su inicio y de los motivos del proceso. En los pisos turísticos de Barcelona el motivo habitual es el descubrimiento de la publicidad del piso sin licencia en AirBnb o Homeaway, que suele continuar con una inspección presencial de la vivienda. Una vez recibida la notificación de incoación el presunto infractor puede presentar alegaciones ante el órgano administrativo – el Ayuntamiento de Barcelona -, alegaciones casi siempre inútiles si no están basados en pruebas muy sólidas. Si quien comercializa el piso es el inquilino, el propietario o arrendador puede presentar el contrato de alquiler al Ayuntamiento para probar que no tiene arte ni parte en el negocio.

Si las alegaciones no tienen éxito el titular de la vivienda turística recibirá una propuesta de resolución de sanción, que es lo que ha recibido mi cliente. En este caso la multa asciende a 30.001 euros.  Mi cliente – tras recuperarse del susto -, tiene dos opciones: presentar otras alegaciones en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta o pagar.

Si opta por pagar la Administración le premiará con una rebaja del 50% de la multa: deberá abonar la módica cantidad de 15.000,5 euros en el plazo improrrogable de 10 días desde la recepción de la propuesta. El pago es una declaración de culpabilidad que implica la renuncia a presentar alegaciones, pero no impide presentar recursos hasta agotar la vía administrativa y llegar a la jurisdicción ordinaria.

Si no dispone de 15.000,5 € hay dos opciones: pedir un préstamo o un aval bancarios,  o sablear a amigos y/o familiares; la otra es presentar otras alegaciones, aunque sólo sea para ganar tiempo.

Tras presentar las alegaciones – o si no las presenta y no paga -, llegará la sanción definitiva, que coincidirá con la propuesta: 30.000,1 €. Contra esta multa, una vez agotada la vía administrativa, cabe recurso ante la jurisdicción contencioso – administrativa. Es un proceso muy largo por la falta de juzgados de este tipo. Sólo hay 17 para toda la provincia de Barcelona.

Pero que el recurso contencioso -administrativo sea muy largo no impide que el Ayuntamiento ejecute la multa mientras dura el litigio. Embargará cuentas, inmuebles, coches, salarios, todo lo que encuentre. El multado puede pedir al juez la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Ayuntamiento, pero es muy raro que la petición prospere. ¿Por qué? Porque una sanción pecuniaria es reversible. Si el multado gana el juicio el Ayuntamiento le devolverá lo cobrado con intereses.  Si pierde, además de pagar la multa (y los honorarios de abogado y procurador), deberá pagar las costas del proceso, que con una cuantía de 30.000,1 euros… No sigo.

Este es el riesgo de tener una vivienda turística ilegal en Barcelona. ¿Vale la pena? Parece que sí, porque hay muchas.