Lo que define el contrato de arrendamiento de vivienda habitual es su objeto: una edificación habitable para ser destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En ella tendrá su domicilio junto a su familia o las personas con las que conviva. El domicilio es la residencia habitual de una persona.
El diccionario de la RAE define vivienda como un lugar cerrado y cubierto para ser habitado por personas. Un piso, una casa. Por ello la principal obligación del arrendador es mantener la vivienda en condiciones para ser habitada.
La cédula de habitabilidad que debe entregar o mostrar el arrendador al inquilino a la firma del contrato es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad que establece la ley. Es necesaria para dar de alta los suministros de agua, luz y gas. Es correcto que se limite el número de personas que pueden habitar la vivienda a lo que establezca la cédula de habitabilidad.
La vivienda puede alquilarse con accesorios o anexos: plaza de garaje y trastero, muebles y electrodomésticos. Su régimen legal será el mismo que el de la vivienda: el contrato de arrendamiento, la Ley de arrendamientos urbanos y el Código civil. Es posible estipular en el contrato rentas diferenciadas para el alquiler del piso, el garaje, el trastero y los muebles, pero en tal caso no habrá contratos distintos, sólo un único arrendamiento. La plaza de garaje o el trastero alquilados como accesorios pueden estar en el mismo edificio que la vivienda o en otro distinto.
He dicho que la vivienda alquilada es el domicilio del arrendatario. «El domicilio es inviolable, inviolabilidad que es un derecho fundamental de la persona (…) que garantiza el ámbito de privacidad de esta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública» (sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984).
En consecuencia el arrendador y el propietario de la vivienda no pueden entrar en ella sin permiso del arrendatario. Si lo hacen puede incurrir en un delito de allanamiento de morada del art 202 el Código penal. La cláusula contractual que establezca la obligación de dejar entrar al arrendador para inspeccionar la vivienda es nula. El arrendatario tiene derecho a cambiar la cerradura y tener sus propias llaves sin necesidad ni obligación de entregar una copia al arrendador.
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