La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2010 (recurso 1956/2006) declaró, como doctrina jurisprudencial, que cuando en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal se prevea la posibilidad de segregación de un local comercial (elemento privativo), implícitamente se está autorizando la apertura de una nueva salida del edificio a la calle a través de un elemento común si el nuevo local carece de ella.
La construcción de la salida independiente no puede afectar a la seguridad, estabilidad y estética del edificio, ni puede perjudicar los derechos de terceros.
La negativa de la comunidad de propietarios a autorizar la obra es nula por contravenir lo dispuesto en el título constitutivo y ser un ejercicio abusivo del Derecho.