Un juzgado de primera instancia de Zamora ha anulado por abusiva la cláusula suelo deuna hipoteca.
La juez ha dado íntegramente la razón a la demandante. Esta, en febrero de 2007, adquirió una vivienda con plaza de garaje subrogándose en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre un banco y la sociedad promotora.
En la hipoteca suscrita entre el banco y la promotora la cláusula suelo, los intereses mínimos a pagar por el prestatario, era del 3,75%, y la cláusula techo, los intereses máximos, del 12%. De esta manera el único beneficiado es el banco, ya que hace tiempo que el tipo de interés del dinero es muy bajo.
Cuando la demandante se subrogó como deudor hipotecario en lugar de la sociedad promotora la cláusula suelo pasó a ser del 4,45%. (En el momento de la firma de la escritura pública de subrogación y novación, el euribor, al que estaba referenciada la hipoteca, era del 4,094 %). La cláusula techo no se modificó. El banco modificó unilateralmente la cláusula. Si la demandante quería comprar la vivienda tenía que aceptarla. Estaba ante un contrato de adhesión.
La sentencia
El abogado fundó la demanda en dos argumentos. Por un lado, la cláusula techo era prácticamente inaplicable a la vista de la evolución histórica del euribor. Por otra, había una gran desproporción entre las cláusulas techo y suelo.
La juez declara la nulidad de la cláusula suelo-techo de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario por abusiva. Falla que hay un claro desequilibrio entre la cláusula suelo y la cláusula techo, ilusoria en su aplicación para beneficio del cliente y propensa a beneficiar al banco, que por eso la incluyó en el contrato, incumpliendo el deber de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Dice: «y ello dado el desfase apreciado de las mismas en relación a la cláusula techo que la acompaña (…), nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración del referido contrato».
La juez se basa en el artículo 51 de la Constitución, incluido en el Título I, de los Derechos y deberes fundamentales, en la normativa de protección al consumidor y en sentencias anteriores. Además condena al banco a realizar un nuevo cálculo de todas las cuotas del crédito desde la firma de la escritura y, en virtud de dicho cálculo, a abonar a la demandante las cantidades indebidamente cobradas.
El prestatario, conforme a la jurisprudencia europea, puede pedir el reintegro de lo pagado indebidamente por la cláusula suelo desde su aplicación, aunque en la demanda seguía el criterio anterior del Tribunal Supremo de 9-5-2013
Tribunal Supremo, Sala Civil, 22-11-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) January 20, 2023
En un proceso de reclamación de gastos hipotecarios pagados en aplicación de una cláusula abusiva, si son varios los prestatarios, cualquier de ellos está legitimado para reclamar su restitución en base al interés común de todos
TS, Sala 1ª, Civil, 2-3-2022#Derecho #Justicia— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) April 5, 2022