Otra sentencia del Tribunal Supremo sobre los ascensores de la comunidad de propietarios

Otra sentencia del Tribunal Supremo sobre los ascensores de la comunidad de propietarios

Otra sentencia del Tribunal Supremo sobre los ascensores de la comunidad de propietarios

 

Por lo que parece los propietarios de los locales comerciales siguen sin entender que si la comunidad de propietarios decide instalar un ascensor ellos también deben contribuir al gasto común.

Con dos excepciones:

  • Que la comunidad les exima del pago. No suele pasar, no hay que engañarse.
  • Que en los estatutos o el régimen constitutivo de la propiedad horizontal estén los locales eximidos de cualquier pago al respecto. Tampoco es lo habitual.

Lo que sí es frecuente es que exista una cláusula como la siguiente:

  • «Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción.«

La cláusula estaba en la declaración de obra nueva y el régimen constitutivo de la propiedad horizontal de un edificio en Zaragoza. Ya disponía de ascensor, pero no llegaba hasta el nivel de la entrada del inmueble. La comunidad decidió bajarlo a cota cero para suprimir barreras arquitectónicas (hay personas discapacitadas  y ancianas), incluyendo en el pago a los locales. Éstos -sus propietarios -, se opusieron. Entendían que estaban exentos. El ascensor ya existía, sólo se trataba de alargar su trayectoria.

Tanto el juez de primera instancia como la Audiencia de Zaragoza dieron la razón a la comunidad. Los magistrados de la Audiencia Provincial decidieron que no se podía considerar la modificación del trazado del ascensor como un gasto extraordinario incluido en la exención mencionada. El acuerdo es equiparable al de instalación ex novo del ascensor. Se apoyaron en una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2014.

Pero los propietarios no se rindieron y recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.  La Sección 1 de la Sala Civil dictó la sentencia 381/2018, de 21 de junio. La podréis leer entera en este enlace. 

La doctrina del Tribunal Supremo

La doctrina del Alto Tribunal sobre la instalación de ascensores es la siguiente:

1.- Cuando en las normas estatutarias hay una exención para los elementos privativos de contribuir a los gastos de conservación y reparación de elementos comunes de los que no se benefician o no usan se incluyen los gastos de conservación y funcionamiento del ascensor y los de su reforma o sustitución, pero deben contribuir al coste de la instalación de un ascensor que antes no existiera (sentencias 427/2011, de 7/6, 342/2013, 38/2014 y 543/2017).

2.- La causa de la excepción es que la instalación ex novo del ascensor no es comparable a los gastos que comporta el ya existente.  La instalación de un ascensor en un edificio que no lo tenía implica una mejora general y  de accesibilidad (sentencia 691/2012, de 13 de noviembre).

3.- La ampliación de la trayectoria del ascensor existente hasta la cota cero debe considerarse exigible y necesaria para la habitabilidad y accesibilidad del inmueble por todos los vecinos; no es una obra extraordinaria de mejora (sentencias 797/1997 y 929/2006, de 28-9).  Por tanto, si el comunero está obligado a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, lo está también cuando se completa la instalación existente para eliminar barreras arquitectónicas; son obras más propias de una obra nueva que de un mantenimiento o adaptación del ascensor existente.

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