Cuando se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía es muy posible que con la instalación del ascensor se ocupe parte de elementos privativos, artículo 553-33 del Codi civil de Catalunya, o de elementos comunes de uso privativo, artículo 553-42, con el consiguiente conflicto entre el interés general de la comunidad y el interés particular del propietario del elemento privativo y del propietario que tiene el uso del elemento común.
Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cual debe prevalecer sobre el otro.
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El Tribunal Supremo dice
En el caso de la instalación de ascensores que afectan elementos privativos o elementos comunes de uso privativo el Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto en recientes sentencias, como la de 20-07-2012, cuyo quinto fundamento de derecho dice:
«Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a los problemas surgidos en aquellas ocasiones en las que la instalación de un ascensor, en aquellos inmuebles que no tienen este servicio, exige la ocupación de parte de un espacio de naturaleza privativa, ocupación, que con carácter general no va a contar con el consentimiento del propietario afectado. El problema se ha resuelto a partir de la ponderación de los bienes jurídicos que se ven afectados. De un lado el derecho del propietario a no ver perjudicado su derecho de propiedad, y de otro el de la comunidad de propietarios a instalar un ascensor, como elemento que garantizará la accesibilidad y la habitabilidad del inmueble.
Establecido por esta Sala que en estos supuestos en los que es necesaria la ocupación de un espacio privativo, se constituye una servidumbre (SSTS de 22 de octubre de 2010 y 6 de septiembre de 2011), se ha declarado, con valor de doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo».
#Comunidad de propietarios. Son nulos los acuerdos de instalación del ascensor ocupando una parte de la superficie del local y la #vivienda que no son anexos, sino parte del inmueble
AP #Barcelona , Sec. 16.ª, 28-4-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) November 2, 2022
#Comunidad de propietarios. Al recaer la servidumbre para instalación de ascensor en un anexo del local para la ventilación y canalizaciones, no se precisa autorización del propietario afectado
AP #Tarragona , Sec. 3.ª, 26-5-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) November 2, 2022