El artículo 18 de la Constitución dice que el domicilio de una persona es inviolable. Nadie puede entrar en él sin permiso de su titular, que es su propietario o quien lo ocupe por cualquier título.
Incluso los okupas tienen derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Lo dicho no significa que algunas personas tengan derecho a entrar en la vivienda en determinadas circunstancias. Ningún derecho es absoluto. Pero no el casero. O no siempre.
Ahora bien, si el inquilino no deja entrar al arrendador o a los representantes de la comunidad de propietarios para que puedan comprobar o hacer las obras que estos deban realizar en la vivienda o los elementos comunes del inmueble, será responsable de los daños y perjuicios causados al casero, a terceros y a la comunidad de propietarios.
- Así, la SAP Valencia, Sección 11ª, 11-3-2011. Responsabilidad del arrendatario por no permitir el acceso a su finca para la reparación de la avería que impedía el suministro de agua al vecino. Debió indemnizarlo a razón de 10 € diarios.
- O la SAP Madrid, Sección 11ª, 18-5-2006: el arrendatario está obligado a permitir el acceso al local para unas obras comunitarias.
Obligación de la arrendataria de permitir el acceso a su vivienda para obras de reparación de la comunidad de propietarios (SAP Alicante, Sección 5ª, 8-2-2006).
El problema de los propietarios con sus arrendatarios es lo que dice el artículo 553-37.2 CCCat: Los propietarios, en los casos de arrendamiento o de cualquier otra transmisión del disfrute del elemento privativo, son responsables ante la comunidad y terceras personas de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal.
Si el inquilino no deja entrar a los operarios enviados por la comunidad, el problema con ésta lo tiene el propietario-arrendador. Los inquilinos son ajenos a la comunidad de propietarios.
Una sentencia muy clara al respecto
En caso de arrendamiento de la vivienda, dice la SAP Asturias, Oviedo, Sección 4ª, 51/2008:
Legitimación pasiva procesal … al ser el arrendatario quien tiene la posesión inmediata y su domicilio en esa vivienda (…) es precisamente frente a él como persona directamente afectada contra quien se dirija esta clase de acciones. De no ser así, e interponerse la demanda frente al propietario, la sentencia devendría inejecutable pues implicaría la entrada en un domicilio sin haber sido oído ni vencido en juicio quien allí reside.
La SAP Asturias, Oviedo, Sección 4ª, 51/2008, de 13/2, es un ejemplo de que todos los propietarios tienen la obligación de permitir la entrada en el piso para que se hagan obras comunitarias, o puedan determinarse las que se tengan que hacer. También los inquilinos.
Dice:
….sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2005 , esta obligación de permitir el acceso a la vivienda en determinados casos que establece el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, se configura como una limitación específica del dominio, como una especie de servidumbre como predio sirviente en relación a la Comunidad, predio dominante.
Es absurdo que un propietario se niegue a dar entrada al presidente de la comunidad y a los industriales, siempre que la comunidad de propietarios pruebe la necesidad de entrar. O lo haya acordado en junta.
En el caso de la sentencia de Asturias, se trataba de una decisión comunitaria de desinsectar un inmueble debido a una plaga de pulgas. El propietario de un piso se negó a dejar entrar en su casa a los operarios. Tuvo que asumir el coste de la demanda y las costas procesales de ambas instancias. Obviamente, los desinsectadores entraron en la vivienda. Hay gente para todo.
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Es válida la entrada en #vivienda con autorización de un morador y en caso de flagrancia delictiva
Tribunal Supremo, Sala 2ª, Penal, 19-4-2023
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) May 30, 2023