El subarriendo consiste en que el inquilino alquila una parte de la vivienda alquilada, por ejemplo una habitación, a un tercer inquilino sin desvincularse del contrato de alquiler. Entonces es un arrendatario-subarrendador. El subarriendo de la vivienda se regula en el artículo 8.2 de la LAU.
El subarriendo es siempre de parte una parte de la vivienda. El arrendatario debe continuar habitando el piso que subarrienda. Si el subarriendo es de toda la vivienda es una cesión.
El subarriendo sólo es posible si hay consentimiento previo y escrito del arrendador. Éste puede autorizarlo en las condiciones que tenga por convenientes. La falta de dicho consentimiento es causa de resolución del contrato de arrendamiento y del contrato de subarriendo.
El subarriendo se rige por las normas del arrendamiento de vivienda cuando la parte subarrendada sea destinada por el subarrendatario a satisfacer su necesidad permanente de vivienda, en aplicación del art 2.1 LAU. Se regirá por lo establecido por las partes si el destino es otro: hospedaje, despacho, taller de pintura.
En cuanto a la renta del subarriendo la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo establece un límite máximo: el de la renta del alquiler. Sin embargo, es razonable que la renta que pague el subarrendatario sea proporcional a a la renta del alquiler en función de los metros cuadrados que ocupe. Será casi siempre un cálculo complejo porque lo normal es que se utilicen conjuntamente el baño, la cocina, los pasillos, el vestíbulo, etcétera. El casero puede exigir una participación de la renta que pague el subarrendatario. Si el arrendatario no paga la renta al arrendador, éste podrá requerir al subarrendatario para que le pague a él directamente. En tal caso el subarrendatario quedará liberado del pago de la renta al arrendatario-subarrendador.
El derecho del subarrendatario se extingue cuando lo hace el contrato de alquiler del arrendatario que subarrendó (artículos 27.1 .2 LAU). Si el arrendatario desiste del contrato también se acaba el subarriendo. Si la extinción se produce por culpa del arrendatario el subarrendatario podrá exigirle una indemnización por incumplimiento de sus propios compromisos o por ser el causante de la rescisión del contrato principal.
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