Requisitos para la suspensión de un desahucio según el RDL 11/2020 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2024)

Requisitos para la suspensión de un desahucio según el RDL 11/2020 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2024)

Requisitos para la suspensión de un desahucio según el RDL 11/2020 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2024)

 

Expliqué en este artículo que se puede suspender el desahucio hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que los arrendatarios sean economicamente vulnerables

No expliqué qué arrendatarios pueden acogerse a la suspensión, ni los requisitos que se exigen para ello. 

Lo hago en este post.  Está regulado en el R.D.L. 11/2020, modificado por el R.D.L. 8/2023. 

Arrendatarios que pueden acogerse a la suspensión del lanzamiento

Por arrendatarios hay que entender obligados a pagar la renta cuando se trate de procesos judiciales de reclamaciones de renta y desahucio del deudor.

Se aplica a contratos de alquiler de vivienda habitual sometidos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, es  decir, alquileres posteriores al 1 de enero de 1995. No se incluyen los inquilinos de renta antigua, algo difícil de entender porque hay arriendos de este tipo con rentas altas cuyos arrendatarios pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de este año 2024, siempre que no se prorrogue la medida. La suspensión no se aplica de oficio por el tribunal, sino que el arrendatario debe pedirla – su abogado, se entiende.

Condiciones para acogerse a la suspensión del lanzamiento

Situación de vulnerabilidad económica

El arrendatario y su familia deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica: tener un máximo de ingresos, pagar una suma mínima de renta y no tener una casa en propiedad.

El arrendatario debe encontrarse en una de la siguientes situaciones:

  • Desempleo.
  • Expediente temporal de regulación de empleo (E.R.T.E.).
  • Si el inquilino es empresario, o autónomo, debe haber reducido su jornada por motivo de cuidados, sin especificar a qué familiares debe cuidar.
  • Circunstancias similares, que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Ingresos máximos permitidos

Además, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe superar el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) que en 2024 es de 600 €. Es decir, debe estar por debajo de los 1.800 € mensuales. La pérdida de ingresos debe producirse el mes anterior a la solicitud de la moratoria. El límite del IPREM es mayor si en la vivienda habitan hijos, personas mayores de 65 años o personas con discapacidad.

Composición de la unidad familiar

La unidad familiar la componen la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar ,y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. No se cuentan los ascendientes.

Renta y gastos de alquiler

En cuanto a la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar – sueldos, pensiones y cualquier otro ingreso. Los gastos y suministros básicos son:  electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono, internet y gastos comunes de la comunidad de propietarios.

Y, por último, la persona arrendataria o cualquiera de las personas de la unidad familiar que habita la vivienda no puede ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, con  excepciones. No se inclyen fincas rústicas, locales, garajes o trasteros.

Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad económica

Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica se requiere:

Desempleo del inquilino: con un certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios.

Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la A.E.A.T. sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Personas que habitan  la vivienda: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, si procede. Declaración responsable del inquilino deudor  relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Titularidad de inmuebles: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

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