El artículo 90 del Real-decreto ley 9/2024, publicado en el BOE el dia 24 de diciembre, modifica el R.D.L 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia del COVID19.
Se trata de una nueva suspensión de desahucios para hogares vulnerables y sin alternativa habitacional, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Si necesitas más información o asesoramiento, nuestros abogados especialistas en desahucios pueden ayudarte a entender cómo esta normativa se aplica a tu caso. Puedes consultarnos desde nuestra página de contacto.
¿Qué desahucios pueden suspenderse?
Solo pueden suspenderse:
- Los desahucios por reclamaciones de renta y/o cantidades asimiladas que pretendan la recuperación de la vivienda.
- Los desahucios por finalización del plazo del contrato de arrendamiento que pretendan la recuperación de la vivienda.
- El contrato de alquiler debe estar regulado por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Los inquilinos de renta antigua está excluidos de esta protección.
¿Quién puede solicitar la suspensión?
El inquilin@ interesad@ puede instar un incidente de suspensión del desahucio por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y las personas con la que conviva. Obsérvese que no se menciona la palabra familia.
Es irrelevante que haya señalada fecha de lanzamiento y de vista. Si ya hay fechas señaladas, deberán suspenderse una vez presentado el incidente de suspensión.
¿Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad?
Vulnerabilidad económica no significa pobreza. Ni pobreza severa.
El juzgado dará traslado de los documentos presentados por el inquilino al casero demandante para que diga si también está en situación de vulnerabilidad económica, o en riesgo de situarse en ella si se suspende el lanzamiento. Por mi experiencia, esto no suele pasar. Lo que ocurre es que el arrendador se queda sin cobrar el tiempo que el arrendatario vulnerable esté en la vivienda.
El juzgado notificará a los servicios sociales la antedicha documentación. Los servicios sociales deberán emitir un informe para el tribunal, informe que versará sobre la situación de vulnerabilidad de ambas partes.
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¿Qué decisión puede tomar el juzgado con la documentación aportada?
Con la documentación que los abogados de inquilino y propietario hayan aportado al proceso, más los informes de servicios sociales, el juez:
- Dictará auto en el que se acordará la suspensión del lanzamiento, si considera suficientemente acreditada la situación de vulnerabilidad económica del inquilino. En caso de ser vulnerable el casero dictará auto en el mismo sentido si considera que debe prevalecer la vulnerabilidad económica de aquel. El auto que fije la suspensión señalará expresamente que el 31 de diciembre de 2025 se reanudará el proceso suspendido, y se señalará fecha para la celebración del juicio o el lanzamiento, según el estado de la causa en el momento de la suspensión.
- Dictará auto en el que no se acordará la suspensión. No se acuerda la suspensión si el inquilino no prueba que es vulnerable económicamente, o si la vulnerabilidad del arrendador es merecedora de mayor protección. El procedimiento continuará por sus trámites.
Acreditada la vulnerabilidad del inquilino, y antes del 31 de diciembre de 2025, las Administraciones públicas competentes (autonómicas y municipales) deben adoptar las medidas necesarias para proporcionarle una vivienda digna. (En Barcelona, muchos acaban en pensiones.) Si se consigue ubicar al inquilino en una vivienda digna, la Administración deberá comunicarlo al tribunal, que dictará un decreto levantando la suspensión del procedimiento.
¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por impago de alquiler?
Tarda bastante, y con esta ley, que no es más que la reiteración de la misma norma desde 2020, va a tardar más.