La suspensión de los procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2024 (R.D. ley 8/2023)

La suspensión de los procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2024 (R.D. ley 8/2023)

La suspensión de los procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2024 (R.D. ley 8/2023)

 

El artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, reforma el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para proteger a personas vulnerables.

Se suspenden los procesos de desahucio y los lanzamientos de los hogares con personas vulnerables sin alternativa habitacional, hasta el 31 de diciembre de 2024. 

En los siguientes términos:

Procesos judiciales que se pueden suspender

  1. Los juicios de desahucio por reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, siempre que el contrato de alquiler se rija por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

  2. Los procesos judiciales por expiración del plazo de duración de contratos de inquilinato suscritos conforme a la LAU 1994, que pretendan recuperar la posesión de la finca.

Quedan excluidos los contratos de alquiler de renta antigua.

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La arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Con independencia de que se haya suspendido anteriormente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 LEC.

Si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de 10 días del artículo 440.3 LEC, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

Estas medidas de suspensión establecen con carácter extraordinario y temporal, y dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2024. Siempre que no vuelvan a prorrogarse, claro está.

Condiciones para que opere la suspensión

La arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 R. D. ley 8/2023, mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.

El arrendador también puede estar en situación de vulnerabilidad

El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dará traslado de dicha acreditación al casero demandante, quien, en el plazo máximo de diez días, podrá acreditar ante el Juzgado encontrarse también en la situación de vulnerabilidad económica descrita en artículo 5.1.a), o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se suspenda el lanzamiento.

Una vez presentados los escritos antedichos, el LAJ deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y les solicitará un informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.

El juez decide sobre la suspensión

El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica o que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario, o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador , el juez acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará  que el 31 de diciembre de 2024 se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 LEC, o se señalará fecha para la celebración de la vista y, en su caso, para el lanzamiento.

Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones Públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional del inquilino en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. (Pregunta: de dónde sacarán las viviendas dignas necesarias?) Una vez aplicadas dichas medidas, la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el LAJ deberá dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

@joseptermens

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A los efectos previstos en el artículo 150.4 LEC, se entenderá que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentación de la solicitud de suspensión. Se entenderá igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación prevenida en este artículo por la mera presentación del escrito alegando su situación de vulnerabilidad económica.