Se puede alquilar una vivienda por habitaciones. En lugar de alquilarla entera a uno o más inquilinos se arrienda una habitación a cada uno. No hay un sólo contrato, hay tantos como habitaciones se alquilen. ¿Qué clase de contrato es? De la lectura de los primeros artículos de la LAU parece deducirse que si el arrendatario alquila la habitación para satisfacer su necesidad permanente de vivienda el contrato debería regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, el…
