Cuando empieza un contrato de alquiler una de las obligaciones del inquilino es prestar al casero una fianza en metálico. Y una de las obligaciones del arrendador es exigir una fianza al arrendatario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Es obligación de los dos porque el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos así lo dice: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico…”. Hasta el punto de que un contrato…
