El arrendamiento de un local de negocio se acaba con la jubilación del arrendatario persona física. No se extinguirá si su cónyuge o hijos se subrogan: ellos pasan a ser nuevos arrendatarios. Lo dispone la Disposición Transitoria Tercera B.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los alquileres anteriores al 9 de mayo de 1985. La ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, bajo la cual se concertaron estos alquileres, no preveía la jubilación como causa de extinción del contrato.…
