La Ley de Arrendamientos Urbanos no exige que el arrendador sea el propietario de la finca que alquila. El arrendamiento de una finca urbana es un acto de mera administración, lo que implica que el firmante del contrato de alquiler no tiene porque ser el propietario. Puede ser el administrador de la finca alquilada, una tercera persona con poderes del propietario o cualquier otra persona en virtud de un mandato civil, oral o escrito, otorgado por el propietario. Hablamos…
