El contrato de alquiler de oficinas es uno de los contratos que la Ley de Arrendamientos Urbanos considera como de uso distinto de vivienda. No es un alquiler de industria, aunque se alquile con servicios y muebles. De hecho es lo más parecido a un alquiler de local. El artículo 1 de la Ley de arrendamientos de 1964 equiparaba el alquiler de local con el arriendo de edificaciones habitables cuyo destino fuere el ejercicio de una actividad de industria…
