Según dispone el artículo 57 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, los contratos de arrendamiento de vivienda concertados antes del 9 de mayo de 1985 están sujetos al régimen de prórroga forzosa o legal. Llegada la fecha de vencimiento del contrato éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario. También lo están los contratos de alquiler de vivienda celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995,…
