En una larga y compleja sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 596/2011, de 29 de febrero, ponente J. A. Xiol Rios, se reitera la siguiente doctrina jurisprudencial: El arrendador está obligado a las reparaciones de los daños que afecten a las instalaciones privativas del local pero no a los elementos comunes del edificio. Dicha doctrina sería igualmente válida en los arrendamientos de vivienda. ¿Necesitas los servicios del abogado especialista en alquileres? Llama o envía un Whatsapp: 627…
