El régimen de copropiedad de la propiedad horizontal supone que los propietarios de los elementos privativos son también, y necesariamente, copropietarios de los elementos comunes. Lo que implica que los propietarios (o comuneros) deben sufragar los gastos de conservación y uso de dichos elementos comunes en proporción a su cuota de participación (obligación ob rem). La doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 22-04-2015, es que el deudor responsable del pago es quien sea propietario en el momento de producirse…
El problema de comprar un piso con la terraza o el balcón cubiertos
En Barcelona hay muchos áticos con terraza y pisos con balcones que tienen la terraza y el balcón total o parcialemente cubiertos, con cerramientos de aluminio e incluso de obra. De esta forma, el piso gana espacio. Lo normal es que los compradores de este tipo de pisos se encuentren con que en la escritura de los mismos no figura el espacio cubierto como tal. Aparece como lo que es: una terraza o un balcón, una salida al exterior.…
Otra sentencia del Tribunal Supremo sobre los ascensores de la comunidad de propietarios
Por lo que parece los propietarios de los locales comerciales siguen sin entender que si la comunidad de propietarios decide instalar un ascensor ellos también deben contribuir al gasto común. Con dos excepciones: Que la comunidad les exima del pago. No suele pasar, no hay que engañarse. Que en los estatutos o el régimen constitutivo de la propiedad horizontal estén los locales eximidos de cualquier pago al respecto. Tampoco es lo habitual. Lo que sí es frecuente es que…
La indemnización por la ocupación de un patio de uso privativo cuando se instala un ascensor
Uno de los problemas que se plantean cuando se instala un ascensor en un inmueble es el de las servidumbres y consecuentes indemnizaciones a los comuneros que ven afectada su propiedad, su elemento privativo. El artículo 553-39.2 del Código Civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes – léase ocupación de pisos y locales -, cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El único límite de la ocupación es que no puede suponer…
Servidumbres e indemnizaciones cuando se instala un ascensor en una comunidad de propietarios
Cuando se instala un ascensor en un edificio que no disponía de este servicio suele ser necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios. El motivo es que el inmueble fue proyectado sin un espacio ex profeso para el ascensor. Esta ocupación de elementos privativos es una servidumbre. El artículo 553-39.2 del Código civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El Tribunal Supremo…
Servidumbres en elementos privativos del edificio por instalación de ascensores
Cuando se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía es muy posible que con la instalación del ascensor se ocupe parte de elementos privativos, artículo 553-33 del Codi civil de Catalunya, o de elementos comunes de uso privativo, artículo 553-42, con el consiguiente conflicto entre el interés general de la comunidad y el interés particular del propietario del elemento privativo y del propietario que tiene el uso del elemento común. Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cual debe…
Actividades prohibidas en el título constitutivo y los estatutos de la comunidad de propietarios
Este artículo es el estudio de una sentencia que limita las facultades de uso del propietario o arrendatario de una vivienda según los artículos 553-40.1 y 553.47 del Codi civil de Catalunya (propiedad horizontal catalana) y 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, 384/2011, de 12/7: El propietario o arrendatario de una vivienda no puede destinarla a explotarla como apartamento de uso turístico sin el consentimiento de la comunidad En Catalunya el alquiler…